domingo, 4 de noviembre de 2018

NUEVA TRAICIÓN DE LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA Y GALICIA AL CENTRO GALLEGO -Editorial del 4-XI-2018-

El cuento de la buena pipa del presidente Núñez Feijóo con el legado cultural del Centro Gallego

Estaba por incluir en este comentario la palabra connivencia, pero momentáneamente la he reemplazado por confluencia, hasta tanto no pueda demostrar la existencia de aquella. Confluencia de acciones extrañas, en circunstancias  extrañas, con resultado totalmente extraño.
Tanta extrañeza es la que me provocó leer, el pasado viernes 2, la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la Resolución 209/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

En una extraña actitud el señor Superintendente aprueba la reforma a los artículos

2, 7, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la Obra Social OSPAÑA, extrañísimo, teniendo en cuenta que el mismo funcionario había dictado la Resolución 259/18, publicada el pasado 28 de marzo, por la que en la práctica anulaba las reformas que ahora autoriza. Extrañas circunstancias, por la premura de la Obra Social en realizar una Reunión Extraordinaria el 15 de septiembre -apenas cinco días después de la elección de autoridades en el Centro Gallego-, en la cual los representantes de la Xunta de Galicia (2) y el gobierno de España (1) avalaron una vez más (salvo modificación no informada) la desafectación del Centro Gallego y la cesión de la facultad de ambos gobiernos para designar a sus representantes en la referida obra social.
Y desde luego, extraño el resultado, y aquí viene a colación lo del cuento de la buena pipa del señor Presidente de la Xunta de Galicia, porque mientras hace unos días trasladaba su inquietud por el futuro del legado del Centro Gallego al Ministro de Cultura de España, los representantes de su gobierno avalaban una medida que imposibilita el acceso a fondos, que legalmente le correspondían, con los que nos asegurábamos la conservación de tal legado y la pervivencia de la Mutual Centro Gallego. En efecto, la participación del Centro Gallego en OSPAÑA, tal como fuera previsto al crearla, representa que la Mutual Centro Gallego reciba un porcentaje -hasta el 8% de la facturación- , que serviría para solventar la conservación del panteón social y el patrimonio cultural. Los dos gobiernos y sus representantes en el consejo directivo de OSPAÑA, con el beneplácito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Argentina, lo están impidiendo. Muy alejados mis modestos conocimientos de la filosofía, pero, que el Presidente gallego avale el despojo de fondos naturales para el CGBA y, casi simultáneamente solicite ayuda económica, para el mismo, al gobierno español ¿no es cinismo?
Desde luego y como lo vienen haciendo reiteradamente, no será a mi a quien respondan por tanta extrañeza, pero, creo que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Argentina; el gobierno de España y la Xunta de Galicia, debieran aclarar públicamente los argumentos para esta hoy extraña confluencia que ojalá no sea una interesada connivencia.

Ramón Suárez Álvarez -presidente electo del Centro Gallego de Buenos Aires-

Viínculo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, que además transcribimos después de éste.
https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Fnorma%2F195102%2F20181102%2FPrimera%2FC3exO4NiYmoMFE662DmOwC1bLS1JVi1bLdBhmTMleOSWcWVSUEDQ1Po%3D%2F0

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Resolución 209/2018
RESOL-2018-209-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018
VISTO el Expediente N°16196/2014 (Cuerpos I/II) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución Nº
RESOL-2018-259-APN-SSS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPAÑA (RNOS 0-0310-8), solicita la aprobación de las reformas introducidas a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la entidad; manifestando que su accionar se ajusta a lo ordenado  por la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS y destacando la necesidad de contar con un Estatuto que refleje la situación actual de la Obra Social.
Que es dable recordar, que por la mentada Resolución el CENTRO GALLEGO DE BUENOS
AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL debía designar a sus nuevos representantes en OSPAÑA; esto es: un miembro titular del Consejo Directivo (Secretario de Actas), un suplente y un revisor de cuentas; con el objeto de participar en una nueva reunión de dicho órgano de dirección, destinada a considerar las reformas estatutarias que el mentado Centro había cuestionado.
Que a tal fin, el Agente del Seguro de Salud convocaría a una nueva Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo, para tratar las mentadas modificaciones; adoptándose la decisión de acuerdo al procedimiento y a la mayoría prevista estatutariamente.
Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones del VISTO, ambas entidades se notificaron
individualmente de lo expuesto, con fecha 27/03/2018; sin perjuicio de la publicación de la norma en el Boletín Oficial el 28/03/2018.
Que a efectos de la aprobación peticionada, el Agente del Seguro de Salud acompaña a fs. 419/423, 424/428 y 429/433, sendos ejemplares de Estatuto reformado; con firma y sello en cada una de sus fojas del titular de la entidad
Que asimismo, se adjunta copia certificada del Acta Nº 63, por la cual el Consejo Directivo de OSPAÑA convoca a una Reunión Extraordinaria a fin de tratar nuevamente la reforma del Estatuto de la entidad; haciéndose presentes las autoridades reconocidas en el Certificado Nº
3941/15/RNOS (vigente); toda vez que el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social no efectuó presentación alguna, relacionada con la designación de su nuevo representante en el órgano de dirección.
Que de la Reunión Extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2018 da cuenta el Acta de Constatación Notarial obrante en el Expediente N° 16196/2014-SSSalud; reuniéndose el Consejo Directivo -con la misma composición que se detallara en el Acta Nº 63- y aprobando las reformas estatutarias propuestas por el GOBIERNO DE ESPAÑA y la XUNTA DE GALICIA, de acuerdo al procedimiento y la mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto registrado.
Que en cuanto a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 objeto de reforma, no merecen observación alguna; refiriéndose al domicilio legal del Agente del Seguro de Salud, a la composición de los órganos de dirección y fiscalización de la entidad; a las mayorías necesarias para la adopción de las decisiones que deba tomar el Consejo Directivo y a la duración, fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico.
Que en lo que respecta al Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad, Cultura y Acción Social, la institución no llevó adelante el procedimiento de designación previsto en la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS, pese a que elmismo resultaba de su exclusivo interés.
Que eatención al tiempo transcurrido desde el dictado del mentado acto administrativo (26/03/2018) y la necesidad de evitar que el conflicto -que intentó zanjar la RESOL-2018-259-APN-SSS#MS- se prolongue en forma indefinida, por la injustificada inactividad del CENTRO GALLEGO de Buenos Aires Mutualidad, Cultura y Acción Social; corresponde hacer lugar a lo peticionado por OSPAÑA, aprobando y registrando el ejemplar de Estatuto que corre agregado a fs. 429/433.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº
1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE las reformas introducidas a los artículos 2º, 7º, 10, 12, 14, 15, 16 y 20 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), registrándose el ejemplar glosado a fs. 429/433 del Expediente del
VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para la intervención de su competencia y oportunamente archívese. 
Sandro Taricco
e. 02/11/2018 N°
83201/18 v. 02/11/2018
Fecha de publicación
02/11/201







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