El pasado 14 de
noviembre le remití una nota al señor presidente de la Xunta de Galicia, don
Alberto Núñez Feijóo, setenta días después, tal nota fue respondida, a petición
del propio Presidente, por el secretario da Emigración del mismo Gobierno, don
Antonio Rodríguez Miranda. Al leer la respuesta acudió a mi mente el diario de
Irigoyen, -Cuenta la leyenda popular que a Don Hipólito Irigoyen, presidente de
la República Argentina, le editaban exclusivamente para él un diario sólo con
las noticias que deseaba leer. De esa manera el Presidente se mantenía
prolijamente desinformado de lo que sucedía en el país-. Con el mayor de los
respetos hacia el señor Núñez Feijóo y su investidura, creo que en el tema
Centro Gallego y la Obra Social OSPAÑA, le están escribiendo un diario de
Irigoyen.
Hoy me centraré
exclusivamente en la respuesta dada al primer punto de mi carta, espero el
próximo domingo formular un análisis exhaustivo de ambas cartas y, desde ya,
invito al señor Secretario Xeral da Emigración para que comparta conmigo el
mencionado análisis, teniendo en cuenta que su participación en el programa
será muy valiosa para la audiencia.
Le dije yo al
Presidente gallego el 14 de noviembre de 2018:
“Tengo la penosa
tarea de informarle de la sanción, por parte del organismo que controla la
seguridad social argentina, de la resolución 2018-209-APN-SSS-MSDYS por la que,
la Xunta de Galicia, el gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires
perdieron los derechos de designar a las autoridades de la Obra Social OSPAÑA, en provecho de la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la
Argentina (OSPAÑA).
Dicha sanción
está fundada en una reunión del directorio encabezada por, entre otros, quien
es el representante de la Xunta de Galicia en la Argentina y quien fuera
Consejero de Empleo en la Argentina hasta unos años atrás, los señores
Alejandro López Dobarro y Santiago Camba Bouzas, los que avalaron la exclusión
del Centro Gallego de la Obra Social OSPAÑA, y la cesión de la facultad de
designar autoridades, en beneficio de la mutual argentina que integran ellos
mismos, que fuera creada al sólo efecto de perpetuarse en la conducción de la
Obra Social, como queda evidenciado en la nueva redacción del artículo 7 de la
misma”.
Me respondió el reciente
24 de enero, el Secretario Xeral da Emigración, representando al mandatario
autonómico:
“En relación con
la resolución que usted menciona, en ningún caso la interpretamos en el sentido
que usted nos transmite, ya que tanto la Xunta de Galicia como el Gobierno de
España mantienen la facultad para nombrar a las personas que los representen en
la Obra Social OSPAÑA”
La Resolución es
la que reafirma la validez del estatuto reformado de la Obra Social OSPAÑA, y el
señor Rodríguez Miranda habla de una diferencia de interpretación.
Previa lectura
de las dos versiones de un Artículo del estatuto de OSPAÑA, me referiré a esa
afirmación:
Decía el
Artículo 7º del Estatuto de la Obra Social OSPAÑA: “Dirección y Administración.
La Dirección y
Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto
por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por las
tres instituciones que componen la Obra Social (La Xunta de Galicia, el
Gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires-Cultural y Acción Social).
El Consejo
Directivo estará integrado de la siguiente forma: Un miembro titular
representando a la Xunta de Galicia que ostentará el cargo de Vicepresidente de
la Obra Social; un segundo miembro titular representante de la Xunta de Galicia
y un suplente; un miembro titular y un suplente representando al Gobierno de
España; un titular y un suplente por el Centro Gallego de Buenos
aires-Mutualidad-Cultura y Acción Social.
El quinto miembro,
será el Presidente del Consejo Directivo que ha de ser elegido por los
titulares de las instituciones antes mencionadas o por los respectivos
suplentes, en caso de ausencia de alguno de aquellos, en reunión especial convocada
al efecto.
El Presidente
será elegido por mayoría simple entre las personas propuestas por las
instituciones referidas, pertenecientes a alguno de los entes citados.”
Dice el Artículo
7º del actual estatuto de OSPAÑA:
La Dirección y
Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto
por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por
mayoría de dos tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de
Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina (Res. INAES 3440/13-Mat.CF
2872), convocada al efecto. El Consejo Directivo estará integrado de la
siguiente forma: un miembro titular representando a la Xunta de Galicia que
ostentará el cargo de Vicepresidente de la Obra Social, un segundo miembro
titular representando a la Xunta de Galicia y un suplente; un miembro titular y
un suplente representando al Gobierno de
España, un titular y un suplente en representación de la Mutual de Inmigrantes
Españoles y sus Descendientes en la Argentina. El presidente del Consejo
Directivo será elegido por los miembros titulares antes mencionados o por los respectivos
suplentes, en caso de ausencias de alguno de aquellos, en reunión especial
convocada al efecto.”
No hay la menor
posibilidad de que exista una diferencia de interpretación. Cuando yo digo: “por
la que, la Xunta de Galicia, el gobierno de España y el Centro Gallego de
Buenos Aires perdieron los derechos de designar a las autoridades de la Obra
Social OSPAÑA en provecho de la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus
descendientes en la Argentina (OSPAÑA).”
Comparo lo que
decía al respecto el antiguo artículo: “La Dirección y Administración estará a
cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5) miembros
titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por las tres instituciones
que componen la Obra Social (La Xunta de Galicia, el Gobierno de España y el
Centro Gallego de Buenos Aires-Cultural y Acción Social).”
Lo de que el
Centro Gallego lo perdió resulta más que evidente, en la nueva redacción ni
siquiera existe, fue reemplazado por la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus
Descendientes en la Argentina.
En cuanto a los
Gobiernos de Galicia y España, dice el nuevo texto: “La Dirección y Administración
estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5)
miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por mayoría de dos
tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de Inmigrantes Españoles y
sus descendientes en la Argentina (Res. INAES 3440/13-Mat.CF 2872), convocada
al efecto”
Si el señor
Rodríguez Miranda interpreta que, ser designados por las “tres instituciones
que componen la Obra Social” es lo mismo que, “todos elegidos por mayoría de
dos tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de Inmigrantes Españoles
y sus descendientes en la Argentina”, que no tiene ninguna participación de los
citados gobiernos, me permito solicitar la urgente contratación de una persona
que lo asesore en cuanto a la interpretación de textos. Aunque me inclino a
pensar que lo suyo pasa por ocultar la vergonzosa confirmación de que él mismo
sugirió que se desplazase al Centro Gallego de OSPAÑA, a través de la nota que
dirigiera al Presidente de la Obra Social, datada en Santiago de Compostela el
13 de junio de 2014, donde decía ente otras cosas “me permito proponer, la
revisión del texto estatutario de OSPAÑA con el objetivo de incluir en su
directorio a la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes, pedido
que fue resuelto satisfactoriamente con el voto del Delegado de la Xunta de
Galicia y el representante del Gobierno de España, Santiago Camba Bouzas. Éste
último, increíblemente sigue siendo el representante de España en el Consejo
Directivo de OSPAÑA. Lo de increíble lo interpreto yo leyendo el artículo 10
del estatuto, que dice lo siguiente: “Las condiciones esenciales para ser
integrante del Consejo Directivo, son las previstas en el artículo 13 de la Ley
23.660 y su decreto Reglamentario y/o los que en el futuro los reemplacen o
modifiquen. Los miembros del Consejo Directivo deberán residir en la
República Argentina.” . El señor Camba hace dos años que no reside en la
Argentina, luego de su gestión como Consejero de Empleo y Seguridad Social de
España en Venezuela, en la actualidad, desde el pasado 1 de noviembre, presta
servicios como médico del SERGAS en la provincia de Ourense en la que también
reside.
Como dije al
comienzo, este fue el tratamiento de uno sólo de los temas tratados en el
intercambio de notas, reitero la invitación, que formalmente cursaré mañana
mismo a su despacho, al señor Secretario da Emigración de la Xunta de Galicia,
para que los temas restantes los podamos analizar y debatir en forma conjunta
el próximo domingo en este mismo espacio.
O Muxo
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