domingo, 3 de febrero de 2019

BENDITO OSPAÑAGATE, SEGÚN LA XUNTA DE GALICIA HAY DIFERENCIA DE INTERPRETACIÓN


El pasado 14 de noviembre le remití una nota al señor presidente de la Xunta de Galicia, don Alberto Núñez Feijóo, setenta días después, tal nota fue respondida, a petición del propio Presidente, por el secretario da Emigración del mismo Gobierno, don Antonio Rodríguez Miranda. Al leer la respuesta acudió a mi mente el diario de Irigoyen, -Cuenta la leyenda popular que a Don Hipólito Irigoyen, presidente de la República Argentina, le editaban exclusivamente para él un diario sólo con las noticias que deseaba leer. De esa manera el Presidente se mantenía prolijamente desinformado de lo que sucedía en el país-. Con el mayor de los respetos hacia el señor Núñez Feijóo y su investidura, creo que en el tema Centro Gallego y la Obra Social OSPAÑA, le están escribiendo un diario de Irigoyen.
Hoy me centraré exclusivamente en la respuesta dada al primer punto de mi carta, espero el próximo domingo formular un análisis exhaustivo de ambas cartas y, desde ya, invito al señor Secretario Xeral da Emigración para que comparta conmigo el mencionado análisis, teniendo en cuenta que su participación en el programa será muy valiosa para la audiencia.
Le dije yo al Presidente gallego el 14 de noviembre de 2018:
“Tengo la penosa tarea de informarle de la sanción, por parte del organismo que controla la seguridad social argentina, de la resolución 2018-209-APN-SSS-MSDYS por la que, la Xunta de Galicia, el gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires perdieron los derechos de designar a las autoridades de la Obra Social OSPAÑA, en provecho de la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina (OSPAÑA).
Dicha sanción está fundada en una reunión del directorio encabezada por, entre otros, quien es el representante de la Xunta de Galicia en la Argentina y quien fuera Consejero de Empleo en la Argentina hasta unos años atrás, los señores Alejandro López Dobarro y Santiago Camba Bouzas, los que avalaron la exclusión del Centro Gallego de la Obra Social OSPAÑA, y la cesión de la facultad de designar autoridades, en beneficio de la mutual argentina que integran ellos mismos, que fuera creada al sólo efecto de perpetuarse en la conducción de la Obra Social, como queda evidenciado en la nueva redacción del artículo 7 de la misma”.
Me respondió el reciente 24 de enero, el Secretario Xeral da Emigración, representando al mandatario autonómico:
“En relación con la resolución que usted menciona, en ningún caso la interpretamos en el sentido que usted nos transmite, ya que tanto la Xunta de Galicia como el Gobierno de España mantienen la facultad para nombrar a las personas que los representen en la Obra Social OSPAÑA”
La Resolución es la que reafirma la validez del estatuto reformado de la Obra Social OSPAÑA, y el señor Rodríguez Miranda habla de una diferencia de interpretación.
Previa lectura de las dos versiones de un Artículo del estatuto de OSPAÑA, me referiré a esa afirmación:
Decía el Artículo 7º del Estatuto de la Obra Social OSPAÑA:  “Dirección y Administración.
La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por las tres instituciones que componen la Obra Social (La Xunta de Galicia, el Gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires-Cultural y Acción Social).
El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma: Un miembro titular representando a la Xunta de Galicia que ostentará el cargo de Vicepresidente de la Obra Social; un segundo miembro titular representante de la Xunta de Galicia y un suplente; un miembro titular y un suplente representando al Gobierno de España; un titular y un suplente por el Centro Gallego de Buenos aires-Mutualidad-Cultura y Acción Social.
El quinto miembro, será el Presidente del Consejo Directivo que ha de ser elegido por los titulares de las instituciones antes mencionadas o por los respectivos suplentes, en caso de ausencia de alguno de aquellos, en reunión especial convocada al efecto.
El Presidente será elegido por mayoría simple entre las personas propuestas por las instituciones referidas, pertenecientes a alguno de los entes citados.”
Dice el Artículo 7º del actual estatuto de OSPAÑA:
La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por mayoría de dos tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina (Res. INAES 3440/13-Mat.CF 2872), convocada al efecto. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma: un miembro titular representando a la Xunta de Galicia que ostentará el cargo de Vicepresidente de la Obra Social, un segundo miembro titular representando a la Xunta de Galicia y un suplente; un miembro titular y un suplente  representando al Gobierno de España, un titular y un suplente en representación de la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la Argentina. El presidente del Consejo Directivo será elegido por los miembros titulares antes mencionados o por los respectivos suplentes, en caso de ausencias de alguno de aquellos, en reunión especial convocada al efecto.”
No hay la menor posibilidad de que exista una diferencia de interpretación. Cuando yo digo: “por la que, la Xunta de Galicia, el gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires perdieron los derechos de designar a las autoridades de la Obra Social OSPAÑA en provecho de la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina (OSPAÑA).”
Comparo lo que decía al respecto el antiguo artículo: “La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por las tres instituciones que componen la Obra Social (La Xunta de Galicia, el Gobierno de España y el Centro Gallego de Buenos Aires-Cultural y Acción Social).”
Lo de que el Centro Gallego lo perdió resulta más que evidente, en la nueva redacción ni siquiera existe, fue reemplazado por la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la Argentina.
En cuanto a los Gobiernos de Galicia y España, dice el nuevo texto: “La Dirección y Administración estará a cargo de un Consejo Directivo, el que estará compuesto por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, todos elegidos por mayoría de dos tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina (Res. INAES 3440/13-Mat.CF 2872), convocada al efecto”
Si el señor Rodríguez Miranda interpreta que, ser designados por las “tres instituciones que componen la Obra Social” es lo mismo que, “todos elegidos por mayoría de dos tercios de votos, en reunión especial de la Mutual de Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la Argentina”, que no tiene ninguna participación de los citados gobiernos, me permito solicitar la urgente contratación de una persona que lo asesore en cuanto a la interpretación de textos. Aunque me inclino a pensar que lo suyo pasa por ocultar la vergonzosa confirmación de que él mismo sugirió que se desplazase al Centro Gallego de OSPAÑA, a través de la nota que dirigiera al Presidente de la Obra Social, datada en Santiago de Compostela el 13 de junio de 2014, donde decía ente otras cosas “me permito proponer, la revisión del texto estatutario de OSPAÑA con el objetivo de incluir en su directorio a la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes, pedido que fue resuelto satisfactoriamente con el voto del Delegado de la Xunta de Galicia y el representante del Gobierno de España, Santiago Camba Bouzas. Éste último, increíblemente sigue siendo el representante de España en el Consejo Directivo de OSPAÑA. Lo de increíble lo interpreto yo leyendo el artículo 10 del estatuto, que dice lo siguiente: “Las condiciones esenciales para ser integrante del Consejo Directivo, son las previstas en el artículo 13 de la Ley 23.660 y su decreto Reglamentario y/o los que en el futuro los reemplacen o modifiquen. Los miembros del Consejo Directivo deberán residir en la República Argentina.” . El señor Camba hace dos años que no reside en la Argentina, luego de su gestión como Consejero de Empleo y Seguridad Social de España en Venezuela, en la actualidad, desde el pasado 1 de noviembre, presta servicios como médico del SERGAS en la provincia de Ourense en la que también reside.
Como dije al comienzo, este fue el tratamiento de uno sólo de los temas tratados en el intercambio de notas, reitero la invitación, que formalmente cursaré mañana mismo a su despacho, al señor Secretario da Emigración de la Xunta de Galicia, para que los temas restantes los podamos analizar y debatir en forma conjunta el próximo domingo en este mismo espacio.

O Muxo





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