domingo, 1 de abril de 2018

OSPAÑAGATE: DUDAS CON EL EMBAJADOR Y FRAUDE DESDE GALICIA- Editorial del 1-IV-2018

Mi inmersión en el OSPAÑAGATE se registró oficialmente hace dos años cinco meses y 28 días, cuando en un comentario editorial pronunciado desde Galicia el 4 de octubre de 2015, le decía lo siguiente al Presidente de la Xunta de Galicia:

A mi retorno de Galicia, un directivo de la obra social OSPAÑA me dijo que, yo estaba mal informado, que había una carta del Centro Gallego abandonando a la obra social. Su intención era tan noble que, esa misma noche me envió copia de la nota que a continuación leo:



No fue necesario finalizar la lectura para darme cuenta del error de interpretación que tenía quien me la dio.
Lo sorprendente, para mi, es que transcurridos más de dos años, incurra en el mismo error un abogado. En efecto, en una reunión con socios del Centro Gallego, el señor embajador de España, D. Francisco Javier Sandomingo Núñez, Licenciado en leyes por la Universidad de Santiago de Compostela, requerido sobre la desafectación del Centro Gallego de la obra social, respondió que el propio Centro la había solicitado, invocando el diplomático la nota que acabo de leer.
Analizo dos escenarios y rechazo a los dos. El primero sería que alguien le hiciese mención de la nota al señor Sandomingo Núñez y este aceptase sin verla, el argumento que luego repitió. En el segundo, creo en la lectura por parte del señor Embajador. La primera hipótesis la rechazo, porque, mi respeto por la investidura me lleva a creer que desde tal lugar no se acepta nada que no esté debidamente documentado y contrastado. La segunda resulta mucho más controversial. ¿Podemos creer que un abogado no detecte en una rápida lectura, que no renovar parcialmente un contrato de prestaciones -mientras se sostiene además  la posibilidad de  negociaciones que puedan llevarse a cabo para mantener el vínculo contractual-  no tiene ninguna consecuencia vinculante con la participación como miembro nato de la Obra Social? Resulta tan pueril el argumento que, ni siquiera lo utilizaron quienes falazmente argumentaron ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Lamentablemente de lo que no hay duda es de que, el señor Embajador no sale muy bien parado en este tema al que, no obstante, le dedicó un gran despliegue, consistente, entre otras cosas, en las entrevistas mantenidas con,  el ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley y el presidente del INAES, Marcelo Collomb. A mi lo que me deja son muchas dudas.
Siento satisfacción por lo que considero un pequeño logro personal,  saber hoy que, durante estos casi dos años y medio no prediqué en el desierto como alguna vez se me hizo sentir.
El pasado miércoles 28 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 259/18 que dispone:
ARTÍCULO 1°.- RECHÁZASE el planteo de caducidad articulado por la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8).
ARTÍCULO 2º.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Nº 850/2015-SSSalud, de fecha 28 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER al CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL que deberá proceder a designar a sus representantes en los órganos de dirección y fiscalización en la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8) conforme lo previsto en el Considerando 11.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA Y ACCION SOCIAL y a la OBRA SOCIAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 0-0310-8), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a sus efectos, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 28/03/2018 N° 20326/18 v. 28/03/2018

¿Cuales son las consecuencias que provoca esta Resolución?  
Deja sin efecto la Resolución 850/15, que aprobaba modificaciones en el estatuto de la obra social OSPAÑA. Por lo que a partir de ahora rige un estatuto cuyas modificaciones fueran aprobadas por la Resolución 3464 del 19 de diciembre de 2013 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2014. Debo decir que contra esta Resolución también interpuso recurso administrativo, aún no resuelto, el Centro Gallego de Buenos Aires. Lo más destacable, me parece, es que se desafecta de OSPAÑA a la Mutual de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la República Argentina, devolviendo con ello el lugar que siempre le debió corresponder al Centro Gallego de Buenos Aires, y además, al desaparecer de OSPAÑA la citada mutual, queda sin efecto la cesión del derecho de designar al consejo directivo de la obra social, que le cedieran los gobiernos de España y Galicia.
Recordando también que la reforma, ahora anulada, había sido aconsejada en su momento por el embajador de España, Estanislao de Grandes Pascual y el secretario xeral da Emigración de la Xunta de Galicia, Antonio Rodríguez Miranda. Y para no apartarme del campo diplomático, añado que, siguen en falta los funcionarios, Juan Castellano Herreros y Santiago Camba Bouzas, quienes aún ocupan cargos directivos en OSPAÑA, pese a su condición de no residentes en la República Argentina, lo que los invalida para ocupar cargos en la misma.
  
Finalmente, ahondando un poco en el OSPAÑAGATE, tomo dos considerandos para la aprobación de la Resolución 3464/13, dice el
(2°) Que con fecha 13 de Enero de 2011, se acuerda la extinción y liquidación de la Fundación Galicia Saúde, una de las entidades integrantes de la referida Obra Social, siendo tal circunstancia lo que motiva el requerimiento de reforma estatutaria planteado.


Y el (4°) Que al efecto, el Agente del Seguro acompaña copia legalizada del Acta de fecha 13 de Enero de 2011, mediante la cual se acuerda la extinción y liquidación de la Fundación Galicia Saúde; y Acta Nº 32 de fecha 15 de Abril de 2012, en la cual el consejo directivo de la OSPAÑA presta conformidad a la reforma estatutaria propuesta por la FUNDACION GALICIA SAUDE.

Y lo realmente sorprendente, que con fecha 13 de diciembre de 2013, a través de nota suscripta por doña Laura Recacho Rivas, subdirectora general del Régimen Jurídico y Administrativo de la Consellería de Sanidad y secretaria del Patronato de la Fundación Galicia Saúde, certifica que en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2013, se ratificaba a los miembros del órgano de gobierno de OSPAÑA y que estos quedasen ratificados en sus cargos por el periodo 2015-2019.

Mis limitaciones en el entendimiento de leyes y los sucesivos rechazos que realizaron a mi pedido de entrevistas, con las que pretendía mayores conocimientos del tema, los señores, Antonio Rodríguez Miranda y José Luis Seoane, no me permiten afirmar rotundamente que se trate de un acto de corrupción, pero, resulta más que llamativo que en nombre de una Fundación disuelta en enero de 2011, se sigan, con posterioridad a tal fecha, gestionando reformas estatutarias de una tercera entidad y se designen autoridades de la misma.
Por fin, la ratificación de cargos para el periodo 2015/19, no creo que pueda ser calificada de otra forma que fraudulenta.



No hay comentarios:

Publicar un comentario