jueves, 10 de mayo de 2018

El Gobierno vasco buscará inspiración en el MEGA para preservar el legado de su diáspora

Ø  La visita de la delegación del Gobierno autonómico se enmarca dentro de las conmemoraciones que la comunidad vasca de Argentina y Uruguay realizaron con motivo del 81 aniversario del Bombardeo de Gernika.
Buenos Aires, 9 de mayo (MEGA).-    
   Una comitiva del Gobierno autonómico del País Vasco visitó este lunes el Museo de la Emigración Gallega en la Argentina (MEGA) para interesarse por su modelo de gestión y conocer de primera mano el acervo que reúne, a fin de buscar líneas de actuación que puedan incorporar en el futuro museo de la diáspora vasca en el que están trabajando para preservar su importante legado y honrar la memoria de sus migrantes.
   En esta especie de estudio de campo participó el director para la Comunidad Vasca en el Exterior del Gobierno autonómico, Gorka Álvarez Aramburu, y la delegada de Euskadi en Argentina-Mercosur, Sara Pagola Aizpiri, junto a otras personalidades de la colectividad euscaldún en el país, que pudieron recorrer las instalaciones del MEGA acompañados por la titular del museo, Hebe Mabel Otero,  su número dos, Miguel Chiloteguy, el historiador de la casa, Ruy Farías, y el presidente de la Federación de Asociaciones Gallegas en la República Argentina (FAGRA), Diego Martínez Duro, entidad impulsora del ente museológico.
  . La delegación vasca se sorprendió especialmente por la cantidad de documentación que alberga la institución y el compromiso que han mostrado la comunidad gallega de Argentina a lo largo de sus doce años de vida para donar sus enseres personales, documentos e incluso sus testimonios, a fin de incrementar la colección del museo y mejorar su calidad. La Biblioteca Galega de Bos Aires y su importante archivo bibliográfico fue otra de las áreas de la casa que mayor interés despertó entre los visitantes. .
   Álvarez Aramburu se encuentra en viaje oficial a Argentina y Uruguay para conmemorar con los vascos residentes en estas naciones de suramérica el 81 aniversario del Bombardeo de Gernika, trágico suceso ocurrido el 26 de abril de 1937 y que es todo un símbolo del horror de la guerra.
 .Recientemente, el Ejecutivo autonómico designó el 8 de septiembre como el Día de la Diáspora Vasca para honrar a sus migrantes. Una iniciativa que se complementará  si el proyecto del museo que planea el Gobierno, todavía muy en ciernes, llega a buen puerto.

miércoles, 9 de mayo de 2018

NO ME CALLARÉ - pero cuenten con mi aporte para las capas del Embajador y el Consejero de Empleo y Seguridad Social -


Aunque lograsen prohibir a todos quienes ellos quieren, como lo están intentando, hablar conmigo, jamás conseguirán acallarme. A continuación menciono dos notas oportunamente publicadas en este mismo espacio, en el que también publiqué el 7 de mayo con el título: LA MUTUAL OSPAÑA ATENDERÁ A LOS EX SOCIOS DEL HOSPITAL ESPAÑOL SIN OTRA COBERTURA, la resolución completa, de la que ahora comentaré la triste realidad que nos rodea.
14/1/2018 - QUIEBRA DEL HOSPITAL ESPAÑOL
15/1/2018 - DESAPARICIÓN DEL HOSPITAL ESPAÑOL Y, OJALÁ NO HAYA QUE DECIRLE AL PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA “LLORA LO QUE NO SUPISTE DEFENDER”  -  Editorial del programa Con Vós del 14-01-2018

Como queda expuesto, el 14 de enero advertí de la situación en que quedaban quienes eran socios del Hospital Español y que desconocía cual era el accionar del estado español. El tiempo todo lo puede, con la publicación, hace 48 horas, de la Resolución 343/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la República Argentina, queda aclarado que el estado español y la Xunta de Galicia no hicieron absolutamente nada por los socios del Hospital Español y, paso a demostrarlo:

"Que no obstante ello, la jueza interviniente en la quiebra dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / PAMI) continuara con la administración de la fallida, habiéndose comprometido esta Superintendencia a dar pronta solución respecto de los socios del Hospital Español que se encuentran sin cobertura, a cuyo efecto se requirió al tribunal interviniente que informe el padrón completo y actualizado de afiliados -que quedaron sin cobertura- a ser reasignados en los términos del artículo 5º inciso m) de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación.
Que con fecha 23 de marzo de 2018, el Sr. Síndico de la quiebra acompañó la información requerida.
El 23 de marzo, 2 meses y 9 días después de mi comentario, el Síndico, informa quienes son los socios del Hospital que quedaron sin ninguna cobertura. Lo que motiva la siguiente continuación en el Considerando:

Que del relevamiento realizado y del análisis de las diversas Entidades de Medicina Prepaga (EMP) existentes a las cuales podrían asignarse los beneficiarios, pudo apreciarse que prestaciones similares a las brindadas por la fallida, y en condiciones también similares, son ofrecidas por la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA (RNEMP provisorio Nº 3-1705-8).
Que en función de ello, previo a todo trámite y a realizar una eventual distribución proporcional de los afiliados en otras entidades inscriptas, se estimó conveniente consultar a la citada mutual sobre la posibilidad de aceptar como afiliados propios a aquellos afectados por la quiebra de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, asegurando la continuidad de las prestaciones médicas con similar modalidad de cobertura y cuota.
Que la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA informó que atento la necesidad de sus compatriotas que, frente a la situación de la fallida, se quedarían sin cobertura sanitaria explícita, “luego de haber efectuado la consulta de rigor con los Gobiernos de España y de Galicia y contando con el respaldo de los servicios médicos que la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina -OSPAÑA- brinda a nuestros socios, comunicamos a Ud. que nos encontramos en condiciones de recibir íntegramente al colectivo en cuestión”.
Y ahora va mi propio considerando:
De lo anteriormente expuesto surge con supina claridad que, los citados gobiernos jamás realizaron la más mínima gestión en favor de los desamparados socios del Hospital Español. Que meses después y ante una consulta-pedido de las autoridades argentinas, la Mutual responda “luego de haber efectuado la consulta de rigor con los Gobiernos de España y de Galicia", para aceptar la petición, es prueba contundente de que antes de la solicitud argentina, ni la Mutual, ni la obra social, ni los mencionados gobiernos habían presentado requerimiento, aunque fuese por formalidad, ante las autoridades argentinas.
Me dan mucha vergüenza, no por prohibirle a las personas hablar conmigo, sí por vuestra falta de compromiso con quienes dicen y debieran representar.






martes, 8 de mayo de 2018

LA MUTUAL OSPAÑA ATENDERÁ A LOS EX SOCIOS DEL HOSPITAL ESPAÑOL SIN OTRA COBERTURA

Lo sombreado pone de manifiesto que, la jueza, el síndico y la propia Superintendencia, gestionaron la atención de quienes fueran socios del Hospital Español. No se registran gestiones de autoridades españolas

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 343/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 204.144/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente citado en el VISTO el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, informó que con fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó la quiebra de la Empresa de Medicina Prepaga (EMP) “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL)”.
Que ante la quiebra de la entidad, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, según el cual corresponde a esta autoridad de aplicación transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una Entidad de Medicina Prepaga (EMP), la cobertura de salud de sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, y a cuyo efecto se debe recabar el consentimiento del usuario.
Que no obstante ello, la jueza interviniente en la quiebra dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP / PAMI) continuara con la administración de la fallida, habiéndose comprometido esta Superintendencia a dar pronta solución respecto de los socios del Hospital Español que se encuentran sin cobertura, a cuyo efecto se requirió al tribunal interviniente que informe el padrón completo y actualizado de afiliados -que quedaron sin cobertura- a ser reasignados en los términos del artículo 5º inciso m) de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación.
Que con fecha 23 de marzo de 2018, el Sr. Síndico de la quiebra acompañó la información requerida.
Que en virtud de la información proporcionada, la Gerencia de Gestión Estratégica de este organismo procedió a analizar el universo de afiliados afectados de manera global y conjunta, procurando establecer una estrategia que contemple un análisis de riesgo actuarial en donde se incluyan como variables el valor de cuota, actualizado en base a los aumentos máximos autorizados por el Ministerio de Salud de la Nación, la estimación de consumo médico en base al perfil epidemiológico de la población afectada, edad y grupo familiar de los afiliados.
Que del relevamiento realizado y del análisis de las diversas Entidades de Medicina Prepaga (EMP) existentes a las cuales podrían asignarse los beneficiarios, pudo apreciarse que prestaciones similares a las brindadas por la fallida, y en condiciones también similares, son ofrecidas por la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA (RNEMP provisorio Nº 3-1705-8).
Que en función de ello, previo a todo trámite y a realizar una eventual distribución proporcional de los afiliados en otras entidades inscriptas, se estimó conveniente consultar a la citada mutual sobre la posibilidad de aceptar como afiliados propios a aquellos afectados por la quiebra de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA, asegurando la continuidad de las prestaciones médicas con similar modalidad de cobertura y cuota.
Que la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA informó que atento la necesidad de sus compatriotas que, frente a la situación de la fallida, se quedarían sin cobertura sanitaria explícita, “luego de haber efectuado la consulta de rigor con los Gobiernos de España y de Galicia y contando con el respaldo de los servicios médicos que la Obra Social de los Inmigrantes Españoles y sus Descendientes Residentes en la República Argentina -OSPAÑA- brinda a nuestros socios, comunicamos a Ud. que nos encontramos en condiciones de recibir íntegramente al colectivo en cuestión”.
Que dado que, la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA informó que se encuentra en condiciones de asumir voluntariamente la afiliación de los usuarios de la empresa fallida que quedaran sin cobertura explícita; que las prestaciones de dicha mutual se encuentran dirigidas por definición y de manera primordial a un mismo colectivo específico de personas identificado por su pertenencia y/o descendencia de la comunidad española; que su cobertura de salud es similar a la de la fallida y que podría garantizar la continuidad de prestaciones a través del HOSPITAL ESPAÑOL, institución central de la fallida, resulta conveniente y oportuno transferir la cobertura de salud de la totalidad de afiliados afectados, a la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA, recabando expresamente el consentimiento de cada uno de los usuarios.
Que no obstante ello, en relación al valor de la cuota que deberían abonar los usuarios en la entidad receptora, deberá asegurarse la similaridad con relación a la cuota que venían abonando previamente en la entidad en crisis, garantizando al mismo tiempo la indemnidad del equilibrio económico financiero de la entidad receptora y evitando inequidades y/o distorsiones considerables con relación al valor de la cuota que abonan sus afiliados propios en planes de características similares.
Que en ese sentido, resulta conocida e inveterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la confiscatoriedad del derecho de propiedad, que se produce cuando se afecta el mismo en más de una tercera parte (Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320, considerando 6°, entre muchos otros).
Que por lo tanto, para mantener un equilibrio entre el derecho de los beneficiarios afectados por la transferencia y la continuidad de las prestaciones brindadas por la Entidad de Medicina Prepaga receptora manteniendo los estándares de calidad adecuados, sin alterar el espíritu de la norma legal que regula dicha transferencia de cobertura, corresponde autorizar el cobro de la cuota correspondiente al ingreso de afiliados pertenecientes a la misma franja etaria para el plan de cobertura similar, sin adicional alguno por preexistencia, y hasta un importe máximo que no podrá superar en un tercio el valor que los afiliados hubieren abonado a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL) incluidos los aumentos legales.
Que asimismo, con la finalidad de respetar los principios rectores impuestos en el marco regulatorio de la medicina prepaga (Ley Nº 26.682), la entidad receptora de los usuarios transferidos deberán respetar la antigüedad de los mismos a los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del cuerpo legal citado, y deberá vedarse a las mismas la posibilidad de establecer períodos de carencia y/o suspender tratamientos en curso.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden y atento el estado falencial de la entidad, debe considerarse que se ha configurado una de las contingencias previstas en el inciso m) del artículo 5º de la Ley Nº 26.682 y por lo tanto corresponde dejar sin efecto la solicitud de inscripción de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL) (RNEMP Provisorio Nº 4-1035-1), dar de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga la inscripción provisoria de dicha entidad haciéndose constar que ello implica el retiro de la autorización provisoria para funcionar y anular el número de inscripción provisoria que oportunamente se le otorgara.
Que en la misma norma legal se dispone que es función de esta Autoridad de Aplicación “Transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota. La transferencia se acordará en el marco del Consejo Permanente de Concertación definido en el artículo 27 de la presente ley y se realizará respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, debiendo contar con el consentimiento del usuario”.
Que el Consejo Permanente de Concertación previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 no se encuentra a la fecha conformado, mas ello no puede constituirse en óbice para ejercer las funciones delegadas a este organismo y dar respuesta a los afiliados afectados por la situación de crisis referenciada.
Que el Decreto Nº 1993/2011 al reglamentar el inciso m) del artículo 5º de la Ley Nº 26.682 dispone que “La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas necesarias a fin de decidir la reasignación de los usuarios afectados en masa en aquellas empresas con programas y cuota equiparable a los de la entidad desaparecida, según la categorización y acreditación que a dicho efecto realice la autoridad de aplicación respecto de los sujetos incluidos en el artículo 1º de esta reglamentación. En dichos supuestos se deberán respetar criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial y contar con el consentimiento del usuario”.
Que la presente medida se adopta en el marco de la normativa de aplicación citada en los considerandos precedentes.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012, y N° 717, de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la solicitud de inscripción de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL) R.N.E.M.P. Provisorio Nº 4-1035-1) y dése de baja del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga la inscripción provisoria de dicha entidad, haciéndose constar que ello implica el retiro de la autorización, también provisoria, otorgada para funcionar por imperio de la Resolución Nº 55/2012-SSSalud.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los afiliados de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL) que se detallan en el Anexo, que como IF-2018-16975129-APN-GGE#SSS forma parte integrante de la presente, sean reasignados en los términos del artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, a la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA inscripta provisoriamente en el Registro Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga bajo N° 3-1705-8.
ARTÍCULO 3º.- La transferencia dispuesta en el artículo anterior quedará supeditada al consentimiento de los afiliados, quienes deberán prestar el mismo -previo a solicitar su afiliación en la Entidad asignada- por ante la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en la Avda. Presidente Roque Sáenz Peña Nº 1145/48, Piso 13º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El consentimiento deberá ser prestado por el usuario titular y el mismo resultará suficiente para la afiliación de los miembros de los respectivos grupos familiares, salvo indicación en contrario formulada expresamente por el titular al prestar el consentimiento.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la mutual receptora deberá afiliar en forma inmediata a los usuarios que hubieren prestado el consentimiento y se encontrará facultada para percibir un valor de cuota equivalente al valor de ingreso correspondiente para la edad y plan de cobertura del afiliado al momento de la afiliación, hasta un máximo del valor de la cuota abonada en la entidad fallida, con más un incremento de un tercio de dicho valor. De acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, los valores de cuota originaria y tope máximo a cobrar serán los que se señalan en el ANEXO de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la Entidad de Medicina Prepaga receptora no podrá exigir, en ningún caso, el cobro de valores adicionales por preexistencia a los afiliados transferidos, así como el establecimiento de períodos de carencia y/o suspensión de tratamientos en curso.
ARTÍCULO 6º.- La rescisión del contrato que vincule a los afiliados transferidos con la entidad receptora, ya sea dispuesta por el usuario -por cualquier motivo que fuere- o, por la entidad en el supuesto autorizado por el artículo 9º, apartado 2º, inciso a, del Decreto Nº 1993/2011, hará perder a los afiliados cualquier derecho que le hubiere asistido por aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Gerencia de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud para que implemente medidas de difusión y comunicación a los usuarios alcanzados, registre y asiente los consentimientos de los mismos y los asista respecto de los trámites a realizar para efectivizar la nueva afiliación.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los usuarios titulares consignados en el Anexo de la presente, a la MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 07/05/2018 N° 30515/18 v. 07/05/2018
Fecha de publicación 07/05/2018
LISTADO DEL ANEXO 1 
ANEXO Nº APELLIDO Y NOMBRES DNI CUOTA ACTUALIZADA 04/2018 VALOR TOPE DE CUOTA AUTORIZADO 1 ANIDO, Blanca Rial Precedo de 13.477.801 $ 2.658,99 $ 3.536,46 2 ANIDO, José Manuel 66.316.132 $ 2.658,99 $ 3.536,46 3 ARENAS MIGUEZ, Carolina 9.554.076 $ 2.658,99 $ 3.536,46 4 ARENAS PASTOR, Uriel 46.209.730 $ 1.397,84 $ 1.859,13 5 AYALA CASCO, Blanca Nieve 9.220.172 $ Emilia 18 CATIVIELA, Martina 43.034.743 $ 1.397,84 $ 1.859,13 19 CATIVIELA, Mora 46.646.615 $ 1.397,84 $ 1.859,13 20 CATIVIELA, Juana 49.315.978 $ 1.397,84 $ 1.859,13 21 CATIVIELA NANNI, Cristián P. 24.128.395 $ 2.658,99 $ 3.536,46 22 CORIMAYO, Roberto Luis 12.620.444 $ 1.798,01 $ 2.391,36 23 QUIPILDOR, Dorotea 17.226.771 $ 1.796,91 $ 2.389,89 24 CORIMAYO, María de los Angeles 32.553.656 $ 2.462,76 $ 3.275,47 25 MARQUEZ CORIMAYO, Vistoria 50.047.314 $ 1.397,84 $ 1.859,13 26 COVUCCI Pascual Ricardo 7.378.918 $ 2.658,99 $ 3.536,46 27 MARINI, Walter 23.965.163 $ 2.658,99 $ 3.536,46 28 MARINI, Diego 26.250.407 $ 2.658,99 $ 3.536,46 29 SALGADO Javier Alejandro 34.497.180 $ 2.658,99 $ 3.536,46 30 CUENCA, Oscar Damián 8.227.032 $ 1.472,81 $ 1.958,83 31 MENDIETA, María Agustina 42.254.297 $ 2.818,84 $ 3.749,05 32 DAYER, María Rosa 17.160.933 $ 2.658,99 $ 3.536,46 33 AGUIAR, Malena 38.613.115 $ 2.658,99 $ 3.536,46 34 AGUIAR, Julieta 40.638.413 $ 2.658,99 $ 3.536,46 35 FERNANDEZ, Héctor José 22.099.459 $ 2.658,99 $ 3.536,46 36 FURIA, Juliana Beatriz 38.049.879 $ 2.658,99 $ 3.536,46 37 GAGO, Roberto 13.431.394 $ 2.658,99 $ 3.536,46 38 GAGO, Haydee Beatriz G. de 13.431.393 $ 2.658,99 $ 3.536,46 39 GAGO, Rocio Mabel 31.963.120 $ 2.658,99 $ 3.536,46 40 GARCIA, Dario José 22.399.778 $ 1.737,38 $ 2.310,72 41 GARCIA, Margarita Isabel 23.091.878 $ 1.737,38 $ 2.310,72 42 GIMENEZ, Francisco Javier 93.709.414 $ 1.053,89 $ 1.401,68 43 PARODI, María Ester 92.148.121 $ 846,64 $ 1.126,04 44 GRANEROS, María Cristina 14.309.418 $ 903,97 $ 1.202,28 45 QUINTANA, Francisco Adolfo 14.359.903 $ 903,97 $ 1.202,28 46 QUINTANA, Lucas Adolfo 32.783.885 $ 903,97 $ 1.202,28 47 HERMIDA, Elba Mabel 9.588.283 $ 2.658,99 $ 3.536,46 48 LIZARRAGA, María Agustina 40.058.817 $ 2.658,99 $ 3.536,46 49 HLOZEK, Elena Graciela 13.926.499 $ 2.658,99 $ 3.536,46 50 HLOZEK, Ernesto Miguel 16.057.626 $ 2.658,99 $ 3.536,46 51 KANG, Kuan Lin 92.794.344 $ 1.353,47 $ 1.800,12 52 YE, Qiong 92.795.444 $ 1.353,75 $ 1.800,48 53 LIN, Jorge 34.419.126 $ 1.353,47 $ 1.800,12 54 LIN, Fernando 38.050.665 $ 1.353,47 $ 1.800,12 55 LAGO José Manuel 22.608.746 $ 2.658,99 $ 3.536,46 56 LAGO Juan Ramón 29.435.867 $ 2.658,99 $ 3.536,46 57 LEDO JORGE, Clara 17.815.049 $ 2.658,99 $ 3.536,46 58 VELOSO LEDO, Lucia 42.236.382 $ 1.397,84 $ 1.859,13 59 LOPEZ, Lilia Lucia 27.228.916 $ 2.658,99 $ 3.536,46 60 PAZ, Leandro Gabriel 46.501.164 $ 1.565,41 $ 2.081,99 61 PAZ, Mauro Iván 47.299.517 $ 1.565,41 $ 2.081,99 62 LOPEZ , Analia Haydee 12.791.270 $ 1.189,11 $ 1.581,52 63 GOMEZ LOPEZ, Luis Leandro 35.067.649 $ 1.189,49 $ 1.582,02 64 GOMEZ LOPEZ, Natalia Soledad 36.846.383 $ 1.189,49 $ 1.582,02 65 MARIACA CALDERON, René 92.052.302 $ 2.658,99 $ 3.536,46 66 MARIACA, Judith M. Aspiazu de 92.009.010 $ 2.658,99 $ 3.536,46 67 MARTINEZ, Patricia Marcela 17.106.874 $ 2.818,84 $ 3.749,05 68 SALMONTE, Octvio 42.340.683 $ 1.472,81 $ 1.958,83 69 MENDEZ DIAZ, Alvaro 93.357.699 $ 2.658,99 $ 3.536,46 70 RIVERO, Gladis Nelly 16.533.481 $ 2.658,99 $ 3.536,46 71 MIGUEZ RODRIGUEZ, Miguel A. 21.983.348 $ 2.658,99 $ 3.536,46 72 CHIAPPANO de MIGUEZ, Alejandra 23.032.951 $ 2.658,99 $ 3.536,46 73 MIGUEZ, María Verónica 13.511.795 $ 2.658,99 $ 3.536,46 74 MONTERO, María Alejandra 17.466.901 $ 1.130,51 $ 1.503,58 75 PAZOS, Rocio 35.956.879 $ 1.332,80 $ 1.772,63 76 MUÑIZ, Héctor Enrique 12.485.815 $ 2.658,99 $ 3.536,46 77 MOLINA, Silvia Elena 14.238.261 $ 2.658,99 $ 3.536,46 78 MUÑIZ, Lucia 35.140.543 $ 1.397,84 $ 1.859,13 79 PEREZ RODRIGUEZ, Sandra 16.972.987 $ 1.397,84 $ 1.859,13 80 PUEBLA PEREZ, Ailen Rosario 40.734.192 $ 2.658,99 $ 3.536,46 81 PUEBLA PEREZ, Ariadna Rocio 42.410.498 $ 1.397,84 $ 1.859,13 82 PEREZ BUYO, Manuel 7.232.402 $ 3.107,67 $ 4.133,20 83 PEREZ BULACIO, Miguel Angel 32.267.267 $ 3.107,67 $ 4.133,20 84 PEREZ, Roberto Claudio 10.647.709 $ 2.658,99 $ 3.536,46 85 PEREZ, Mónica 11.170.268 $ 2.658,99 $ 3.536,46 86 PEREZ VILLAR, Elsa 16.489.168 $ 2.658,99 $ 3.536,46 87 VALENTINI, Sebastián Ariel 34.583.982 $ 2.658,99 $ 3.536,46 88 PICCOLO, Elba Noemí 14.958.806 $ 3.006,24 $ 3.998,31 89 OLIVAN, María Eugenia 30.885.769 $ 1.503,12 $ 1.999,15 90 POL, Gustavo Ruben 14.619.927 $ 2.658,99 $ 3.536,46 91 POL, Silvina Delia 8.298.450 $ 2.658,99 $ 3.536,46 92 PUERTOLAS VIZCARRA, Miguel Angel 14.446.627 $ 1.251,22 $ 1.664,13 93 JARDIN, Patricia Cecilia 16.763.225 $ 1.251,22 $ 1.664,13 94 PUERTOLAS, Paula Regina 35.265.166 $ 1.251,22 $ 1.664,13 95 ROMANCZUK, Alejndro 11.182.002 $ 2.658,99 $ 3.536,46 96 ROMANCZUK, Santiago F. 12.454.890 $ 2.658,99 $ 3.536,46 97 CABANILLAS, Beatriz Amanda 12.759.421 $ 2.658,99 $ 3.536,46 98 ROME, Silvia Beatriz 21.467.477 $ 2.658,99 $ 3.536,46 99 REGINALDO, Agustin Milagros 40.514.936 $ 2.658,99 $ 3.536,46 100 RODRIGUEZ REGINALDO, Franco Ezequiel 44.594.235 $ 1.397,84 $ 1.859,13 101 ROMERO, Marta 92.934.051 $ 1.189,49 $ 1.582,02 102 MARTINEZ, Lucia 45.747.593 $ 1.189,11 $ 1.581,52 103 RUBIOLO, Alejandro Damián 36.701.992 $ 2.658,99 $ 3.536,46 104 RUBIOLO, María Florencia 38.067.209 $ 2.127,63 $ 2.829,75 105 SALGUEIRO, Daniel 17.010.093 $ 1.189,49 $ 1.582,02 106 SALGUEIRO, Bárbara 38.050.155 $ 1.189,49 $ 1.582,02 107 SALGUEIRO MARTINEZ, Valentina 50.700.026 $ 1.274,37 $ 1.694,92 108 SALGUEIRO MARTINEZ, Manuel 50.700.027 $ 1.274,37 $ 1.694,92 109 SALGUEIRO MARTINEZ, Tomás 47.873.067 $ 1.274,37 $ 1.694,92 110 SAMBADE SANDE, Carlos A. 20.427.057 $ 2.658,99 $ 3.536,46 111 SAMBADE GIRON, Lara Belen 46.030.629 $ 1.397,84 $ 1.859,13 112 GIRON, Hilda Analía 28.831.893 $ 2.658,99 $ 3.536,46 113 SAMBADE, Rocio Luz 4.749.602 $ 1.397,84 $ 1.859,13 114 SANCHEZ MARAÑA, Irene 17.416.898 $ 2.818,84 $ 3.749,05 115 ACUÑA SANCHEZ, Martín Gabriel 46.501.028 $ 1.472,81 $ 1.958,83 116 SEPULVIDA DE OLIVERA, María 92.924.487 $ 1.397,84 $ 1.859,13 117 MENENDEZ 46.479.126 $ 1.397,84 $ 1.859,13 SEPULVIDA, Matias José 118 SEREN, Enrique Mario 13.410.822 $ 2.658,99 $ 3.536,46 119 PELINSKI, Mónica Beatriz 18.628.045 $ 2.658,99 $ 3.536,46 120 SEREN PELINSKI, Gustvo Alejandro 41.003.439 $ 2.658,99 $ 3.536,46 121 SEREN PELINSKI, Lucia Cecilia 44.686.165 $ 1.397,84 $ 1.859,13 122 SIMON, Moemí Lorena 26.944.014 $ 2.462,76 $ 3.275,47 123 CATIVIELA, Bianca 50.985.650 $ 1.397,84 $ 1.859,13 124 CATIVIELA SIMON, Uma Silvina 50.796.867 $ 1.397,84 $ 1.859,13 125 SIMON, Rodrigo G. 44.759.810 $ 1.397,84 $ 1.859,13 126 TAMANAHA, Leonardo Gabriel 29.118.613 $ 2.658,99 $ 3.536,46 127 TAMANAHA, Yoshikazu 93.355.546 $ 2.658,99 $ 3.536,46 128 TROYA, Romina Laura 22.667.458 $ 1.079,25 $ 1.435,40 129 SOSA, Ezequiel José 54.381.480 $ 1.079,25 $ 1.435,40 130 SOSA, Thiago Joaquín 55.164.764 $ 1.079,25 $ 1.435,40 131 VOMERO GUTIERREZ, Jorge Darío 22.302.982 $ 2.658,99 $ 3.536,46 132 VOMERO, Alejandro Daniel 3.174.479 $ 2.658,99 $ 3.536,46 133 YAÑEZ, Hernán Domingo 9.638.449 $ 2.658,99 $ 3.536,46 134 YAÑEZ, Nadia Yessica 38.321.603 $ 2.658,99 $ 3.536,46 135 YAÑEZ, Julián Hernán 39.625.736 $ 2.658,99 $ 3.536,46 136 ZELADA, Graciela Susana 14.009.198 $ 2.940,10 $ 3.910,33 137 GONZALEZ ALVAREZ, Rogelio 14.011.846 $ 2.658,99 $ 3.536,46 138 ADORNETTO, Gian Lucas 46.209.838 $ 802,55 $ 1.067,39 139 AGRA, Avelino 1.305.566 $ 2.940,10 $ 3.910,33 140 AGRA, José Alberto 22.426.569 $ 2.818,84 $ 3.749,05 141 AGULLEIRO, Gustavo 20.569.913 $ 2.658,99 $ 3.536,46 142 AINA ANGLADA, Lucas H. 22.456.432 $ 2.818,84 $ 3.749,05 143 AINA, Silvia 20.281.497 $ 1.439,73 $ 1.914,85 144 ALLONA, Laura 20.567.955 $ 2.940,10 $ 3.910,33 145 ALVAREZ RODRIGUEZ, Hernán 20.893.394 $ 2.658,99 $ 3.536,46 146 ALVAREZ, Mario 23.643.777 $ 2.818,84 $ 3.749,05 147 ANTELO Horacio Manuel 6.696.140 $ 2.658,99 $ 3.536,46 148 APKARIAN, María Florencia 35.957.711 $ 1.429,81 $ 1.901,65 149 ARGIZ ELIZALDE, Julián Javier 2.878.505 $ 2.818,84 $ 3.749,05 150 ARMAS GOMEZ, Cecilia F. 20.891.321 $ 2.940,10 $ 3.910,33 151 AYALA, Teofila 1.785.413 $ 2.658,99 $ 3.536,46 152 BALEATO, Griselda 21.759.492 $ 2.940,10 $ 3.910,33 153 BALZANI, Diana Noemí 14.100.573 $ 2.818,84 $ 3.749,05 154 BARBELLA, Mabel Alejandra 16.564.303 $ 2.658,99 $ 3.536,46 155 BARCOS, Jorge Gabriel 12.371.988 $ 2.940,10 $ 3.910,33 156 BATALLA SAMPEDRO, Carmen 7.751.686 $ 2.940,10 $ 3.910,33 157 BERNARDINI, Franco José 14.857.720 $ 2.658,99 $ 3.536,46 158 BLANCO CASTRO, Patricia A. 20.005.989 $ 2.658,99 $ 3.536,46 159 BRIASCO, Maria Eugenia 16.729.372 $ 2.940,10 $ 3.910,33 160 BUITURON, Arturo 11.683.652 $ 1.777,07 $ 2.363,50 161 BUSTOS, María Agustina 7.801.752 $ 2.940,10 $ 3.910,33 162 CALO CASTRO, Diego Patricio 35.961.891 $ 1.439,73 $ 1.914,85 163 CALVO BLANCO, Matias 13.265.571 $ 2.658,99 $ 3.536,46 164 CALZADO, Juan José 10.809.011 $ 2.658,99 $ 3.536,46 165 CALZON, Violeta 16.270.931 $ 2.940,10 $ 3.910,33 166 CAMAÑO, Nancy Roxana 21.617.547 $ 1.280,99 $ 1.703,72 167 CANGAS ROSON, Juan A. 22.848.642 $ 2.940,10 $ 3.910,33 168 CANOSA, Oscar 16.823.148 $ 2.940,10 $ 3.910,33 169 CANTO, Sonia Ingrid 18.684.904 $ 2.940,10 $ 3.910,33 170 CARBALLEIRO ALVAREZ, José Manuel 17.198.039 $ 2.940,10 $ 3.910,33 171 CARDINALE, Marta S. 13.308.301 $ 2.940,10 $ 3.910,33 172 CARDUCCI NAVAJAS, Marta Nora 12.966.004 $ 2.940,10 $ 3.910,33 173 CARRIZO Facundo Ezequiel M. 32.919.868 $ 2.658,99 $ 3.536,46 174 CASTELLO BERUTE, Juan B. 13.758.161 $ 2.264,00 $ 3.011,12 175 CASTELLO REINHOLD, Marí C. 12.687.727 $ 2.264,00 $ 3.011,12 176 CASTELLO ROMERO, Beatriz 18.459.056 $ 2.264,00 $ 3.011,12 177 CASTRO, Roxana Marisa 14.102.296 $ 1.777,07 $ 2.363,50 178 CATIVIELA NANNI, Evar G. 24.128.394 $ 2.940,10 $ 3.910,33 179 CAVAROZZI, Fabián Alejandro 21.041.960 $ 1.777,07 $ 2.363,50 180 CECCHIN, Silvana Beatriz 18.558.351 $ 2.818,84 $ 3.749,05 181 CES ROMERO, Ramón 18.303.586 $ 2.940,10 $ 3.910,33 182 CHOREN, Graciela Noemí 695.861 $ 2.818,84 $ 3.749,05 183 CLERC, Cecilia 29.316.806 $ 2.818,84 $ 3.749,05 184 CONFORTI Marcelo Fabián 18.522.336 $ 2.658,99 $ 3.536,46 185 COTARELO VIQUE, Pablo 22.706.701 $ 2.818,84 $ 3.749,05 186 COYA, María Isabel 23.869.495 $ 2.658,99 $ 3.536,46 187 COZZI IVAN, Maximiliano 37.008.838 $ 2.940,10 $ 3.910,33 188 CRESPO, Anlia Susana 27.273.495 $ 1.439,73 $ 1.914,85 189 DE LA HOZ, Damiana 20.426.999 $ 1.439,73 $ 1.914,85 190 DI LUCIA, Inés Patricia 16.927.980 $ 1.777,07 $ 2.363,50 191 DI MARTINO , Juan Ignacio 39.387.699 $ 2.658,99 $ 3.536,46 192 DIAS GUERREIRO, Maribel 17.415.592 $ 2.658,99 $ 3.536,46 193 DIAZ SALAMEA, Ana M. 16.940.026 $ 2.940,10 $ 3.910,33 194 DISTENFELD, Anibal Martín 27.738.933 $ 3.074,59 $ 4.089,21 195 DUNAN, Olivia 44.892.056 $ 1.397,84 $ 1.859,13 196 DURAN DZIADURA, Mónica Beatriz 17.547.158 $ 2.818,84 $ 3.749,05 197 EGIZI, Marcelo Miguel 14.473.659 $ 1.820,06 $ 2.420,68 198 ESCODA, Ignacia Cantero de 92.366.651 $ 2.940,10 $ 3.910,33 199 ESTEVEZ, Nelida 12.445.565 $ 2.818,84 $ 3.749,05 200 FERNANDEZ ALLORO, Graciela A. 20.427.475 $ 2.940,10 $ 3.910,33 201 FERNANDEZ ETCHEGARAY, Ignacio 12.079.059 $ 1.817,86 $ 2.417,75 202 FERNANDEZ GARCIA, Jorge a. 1.771.688 $ 2.818,84 $ 3.749,05 203 FERNANDEZ RIVERO, Maximiliano 40.132.969 $ 2.818,84 $ 3.749,05 204 FERNANDEZ, Javier 45.292.749 $ 896,25 $ 1.192,01 205 FERRARO JUAN, Carlos 7.574.384 $ 2.940,10 $ 3.910,33 206 FORTE MAYOR, Adriana B. 17.029.712 $ 2.818,84 $ 3.749,05 207 GARABATO, Gastón Sebastián 32.112.577 $ 3.535,40 $ 4.702,08 208 GARBARINO CEREZO, Norberto A. 10.939.163 $ 2.940,10 $ 3.910,33 209 GARCIA ETCHELAR, Gastón Ariel 2.903.137 $ 2.840,88 $ 3.778,38 210 GARCIA MENDEZ, Ricardo Omar 17.255.119 $ 2.818,84 $ 3.749,05 211 GARCIA SALE, Elizabeth 28.384.893 $ 2.658,99 $ 3.536,46 212 GARCIA, Aldana Luciana 41.456.868 $ 2.962,15 $ 3.939,66 213 GARCIA, Johana María Elena 29.867.296 $ 2.818,84 $ 3.749,05 214 GARCIA, José María 17.962.297 $ 1.777,07 $ 2.363,50 215 GHIGLIAZZA Ricardo Martín 11.289.472 $ 2.940,10 $ 3.910,33 216 GIMENEZ, Camila Evelyn 36.399.443 $ 1.053,89 $ 1.401,68 217 GIMENEZ, Nancy Elizabeth 39.268.100 $ 1.053,89 $ 1.401,68 218 GINESTA LOZANO, Viviana G. 12.668.823 $ 2.658,99 $ 3.536,46 219 GIULIANO, Carlos 16.225.009 $ 1.053,89 $ 1.401,68 220 GOMEZ, Daniel 9.963.298 $ 2.658,99 $ 3.536,46 221 GOMEZ, David Alejandro 26.689.363 $ 2.658,99 $ 3.536,46 222 GONZALEZ OBREGON, Mariela Edith 34.307.009 $ 2.658,99 $ 3.536,46 223 GONZALEZ Osvaldo A. 7.194.248 $ 2.818,84 $ 3.749,05 224 GONZALEZ, Claudio Modesto 11.477.936 $ 2.818,84 $ 3.749,05 225 GONZALEZ, Pablo 22.293.625 $ 2.818,84 $ 3.749,05 226 GOYANES, María Ester 16.822.418 $ 1.580,84 $ 2.102,52 227 GRANEROS, Julio Pedro 17.331.698 $ 1.580,84 $ 2.102,52 228 GRYNTYSZ, Jorge Luis 11.352.442 $ 2.818,84 $ 3.749,05 229 HERMIDA, Adrián 26.522.271 $ 2.658,99 $ 3.536,46 230 HERRERA KWUN, 42.099.635 $ 896,25 $ 1.192,01 Micaela Jessica 231 HERRERA NUDEL, Emanuel Darío 41.834.675 $ 1.425,40 $ 1.895,79 232 HERRERA, Ariel Alejandro 27.789.554 $ 2.658,99 $ 3.536,46 233 HERRERA, Emanuel Sebastián 45.418.629 $ 896,25 $ 1.192,01 234 HERRERA, Sergio 21.481.840 $ 1.946,84 $ 2.589,30 235 IGLESIAS DEL RIO, Manuel 93.264.960 $ 2.940,10 $ 3.910,33 236 IGLESIAS, Alejandro P. 30.517.993 $ 2.818,84 $ 3.749,05 237 INNAMORATI, Silvana Laura 16.711.727 $ 2.818,84 $ 3.749,05 238 IRIART ANGHILERI, Bibiana E. 11.500.772 $ 2.818,84 $ 3.749,05 239 ISNARDI, José Marcelo 17.255.585 $ 2.658,99 $ 3.536,46 240 KASABIAN, Carlos Alberto 13.092.245 $ 1.777,07 $ 2.363,50 241 KLEMENT, Silvia 23.125.674 $ 2.088,31 $ 2.777,45 242 LAFUENTE DOMINGUEZ, Anan Gabriela 16.822.784 $ 2.658,99 $ 3.536,46 243 LAREZ, Nélida Rosalba 20.276.882 $ 1.946,84 $ 2.589,30 244 LEONE, Omar Rosario 13.238.874 $ 1.777,07 $ 2.363,50 245 LOPEZ , Diego Felix 23.672.186 $ 2.940,10 $ 3.910,33 246 LOPEZ ABAL, Mirta S. 16.265.104 $ 2.940,10 $ 3.910,33 247 LOPEZ BEJARANO, Guillermo F. 14.901.181 $ 2.940,10 $ 3.910,33 248 LOPEZ CASTRO, Oscar A. 11.734.183 $ 2.818,84 $ 3.749,05 249 LORES MAXIMILIANO, Felix 24.083.238 $ 2.818,84 $ 3.749,05 250 LOSADA, Tomás 27.216.297 $ 2.818,84 $ 3.749,05 251 LUCCHESE BRUNO, Gustavo 92.595.005 $ 2.818,84 $ 3.749,05 252 LUPPI BERLANGA, Ignacio Sebastián 92.282.348 $ 2.940,10 $ 3.910,33 253 MACHADO Pablo Martín 28.508.659 $ 1.922,59 $ 2.557,04 254 MACIAS Roberto Juan 10.832.178 $ 2.818,84 $ 3.749,05 255 MALDONADO, María Alejandra 21.522.100 $ 2.396,62 $ 3.187,50 256 MANEIRO SORDO, Susana 20.007.342 $ 2.940,10 $ 3.910,33 257 MANSILLA LEDESMA; Marcelo 21.094.125 $ 2.818,84 $ 3.749,05 258 MAQUIEIRA, Rocio Guadalupe 45.234.756 $ 896,25 $ 1.192,01 259 MARCOS RODRIGUEZ, Isabel M. 20.990.155 $ 2.818,84 $ 3.749,05 260 MARINO, Ariel Darío 18.226.695 $ 1.439,73 $ 1.914,85 261 MARTINEZ OTERO, Marisol 22.269.062 $ 1.439,73 $ 1.914,85 262 MARTINEZ, Carlos Gustavo 12.464.450 $ 2.940,10 $ 3.910,33 263 MARTINEZ, Francisco J. 23.185.080 $ 2.940,10 $ 3.910,33 264 MARTINEZ, Miguel Angel 16.125.715 $ 2.818,84 $ 3.749,05 265 MARTINEZ, Vanesa j. 23.256.743 $ 1.274,37 $ 1.694,92 266 MARTUL Ignacio David 17.828.742 $ 1.349,89 $ 1.795,35 267 MASSOLO, Agostina Lara 46.874.035 $ 896,25 $ 1.192,01 268 MEDINA, Azucema María del Valle 17.434.632 $ 2.658,99 $ 3.536,46 269 MELGAREJO, Maitas Javier 34.511.146 $ 2.818,84 $ 3.749,05 270 MENDEZ CAIRO, María Elena 92.788.634 $ 3.620,28 $ 4.814,97 271 MENENDEZ AMBUAGE, Luis O. 10.833.509 $ 2.658,99 $ 3.536,46 272 MENENDEZ, Agustín 37.008.877 $ 2.940,10 $ 3.910,33 273 MERLO, Liliana del 12.424.685 $ 1.612,26 $ 2.144,31 Carmen 274 MERLO, Mónica mabel 17.072.046 $ 1.777,07 $ 2.363,50 275 MERLO, Nora Beatriz 13.799.980 $ 1.777,07 $ 2.363,50 276 MIRANDA PENAS, Alicia S. 2.572.896 $ 2.940,10 $ 3.910,33 277 MUNIN BARZI, Gustavo C. 26.620.761 $ 2.818,84 $ 3.749,05 278 MUÑIZ CAMPO, Antonio 17.923.879 $ 2.658,99 $ 3.536,46 279 ONOFRI PUMAR, Anabel 25.359.113 $ 2.658,99 $ 3.536,46 280 ONTIVEROS, Laura B. 20.675.490 $ 2.940,10 $ 3.910,33 281 ORSERO BELLO, Silvia Graciela 92.405.622 $ 1.332,25 $ 1.771,89 282 OTERO, Mónica 14.095.458 $ 1.728,56 $ 2.298,99 283 PALMON, Rosa Nélida Fontana de 11.386.684 $ 2.818,84 $ 3.749,05 284 PARODI, Norma Beatriz 20.722.935 $ 1.817,86 $ 2.417,75 285 PASTRANA, Selva M. 20.456.040 $ 2.818,84 $ 3.749,05 286 PAZOS, Albino 14.432.650 $ 888,53 $ 1.181,75 287 PENA MIRANDA, Macarena Lujan 38.614.034 $ 2.658,99 $ 3.536,46 288 PEREIRA, Anibal B. 10.100.329 $ 2.940,10 $ 3.910,33 289 PEREYRA, Silvia 16.198.768 $ 2.658,99 $ 3.536,46 290 PERROTA, Liliana Rosa 9.920.053 $ 2.940,10 $ 3.910,33 291 PINEDA, Juan Luis 14.819.675 $ 2.940,10 $ 3.910,33 292 PIPINO Martín Alfredo 30.887.329 $ 2.818,84 $ 3.749,05 293 PORTO, Diego Sebastián 25.427.893 $ 2.940,10 $ 3.910,33 294 PURICELLI, Claudio Roberto 14.809.020 $ 1.777,07 $ 2.363,50 295 RALLIS PEREZ, Verónica M. 23.974.631 $ 2.818,84 $ 3.749,05 296 REGA, María del Carmen 17.107.090 $ 2.818,84 $ 3.749,05 297 RIAL, José 92.272.953 $ 2.940,10 $ 3.910,33 298 RIVERO ROJAS, Ernesto D. 12.403.510 $ 2.818,84 $ 3.749,05 299 RODRIGUEZ, Guillermo M. 21.363.107 $ 2.940,10 $ 3.910,33 300 ROMANO, Juana Rosa 11.613.650 $ 2.940,10 $ 3.910,33 301 ROMERO, Elena Claudia 18.538.178 $ 2.127,63 $ 2.829,75 302 ROMERO, Mercedes 14.385.542 $ 2.940,10 $ 3.910,33 303 SALGADO Javier Alejandro 34.497.180 $ 2.658,99 $ 3.536,46 304 SALGUEIRO, Oscar 16.822.726 $ 1.274,37 $ 1.694,92 305 SCHWEIGHOFER, Ernesto 34.490.610 $ 2.658,99 $ 3.536,46 306 SEIJO RICO, Lorenzo Manuel 52.139.521 $ 1.397,84 $ 1.859,13 307 SORIA Sebastián 31.303.779 $ 2.818,84 $ 3.749,05 308 SOUTO, Liliana del Carmen 18.120.616 $ 2.940,10 $ 3.910,33 309 SUAREZ, Mara Elena 21.649.167 $ 1.439,73 $ 1.914,85 310 TAGLIABUE, Adrián 20.736.364 $ 1.730,77 $ 2.301,92 311 TANCREDI, Amelia María 14.425.677 $ 1.817,86 $ 2.417,75 312 TESTA, Mirta 14.462.400 $ 1.777,07 $ 2.363,50 313 TOME POZZI, Julia 91.853.079 $ 3.074,59 $ 4.089,21 314 TROILO ALBERICO, Silvana A. 13.381.808 $ 2.940,10 $ 3.910,33 315 VARELA ORTENZI, Carlos A. 12.900.878 $ 2.940,10 $ 3.910,33 316 VARGAS RODRIGUEZ, Nancy Ivone 92.549.836 $ 1.439,73 $ 1.914,85 317 VAZQUEZ, Matias Oscar 34.452.534 $ 2.658,99 $ 3.536,46 318 VERA, Rutila 687.997 $ 2.658,99 $ 3.536,46 319 VIERA ROBERTO, Carlos 14.231.173 $ 2.940,10 $ 3.910,33 320 VILAR, Manuel Antonio 11.400.777 $ 1.777,07 $ 2.363,50 321 VILCHEZ ABBATE, Ricardo 24.463.288 $ 1.922,59 $ 2.557,04 322 VILLEGAS, Roxana Aljandra 21.614.127 $ 1.280,99 $ 1.703,72 323 VIQUE RODRIGUEZ, Fernando J. 23.974.241 $ 2.658,99 $ 3.536,46 324 VISCOMI, Mariana Alejandra 33.747.970 $ 2.658,99 $ 3.536,46 325 VOVCHUK Sergio Leonardo 8.758.501 $ 2.940,10 $ 3.910,33 326 ZAFFINO PRIETO, Adrián C. 20.200.849 $ 2.658,99 $ 3.536,46 327 ZAMUDIO, Elsa Beatriz 12.856.774 $ 2.658,99 $ 3.536,46 328 Veloso Ledo Rocio 45.236.383 $ 1.397,84 $ 1.859,13 329 Sosa Thiago Joaquin 53.164.764 $ 1.079,25 $ 1.435,40

domingo, 6 de mayo de 2018

ACTITUDES CAMALEÓNICAS DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA Y CENTRO GALLEGO



El pasado miércoles 2 del corriente, se realizó una reunión en la Embajada de España, con la participación de las siguientes personas:
De adelante hacia el fondo, lado izquierdo: Alejandro López Dobarro, delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, vicepresidente de la obra social OSPAÑA y vocal titular en la mutual OSPAÑA; Marta Miguelez, Agrupación Breogán; Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia; Aída Díaz, Agrupación Unión Gallega; Patricia Pérez, Agrupación Galicia;  Mirta Polín, Agrupación Unión Gallega; y Anxo Lorenzo, secretario de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria. Lado derecho: Ricardo Domínguez, Agrupación A Terra; José Luis López Garra, Agrupación Celta; Antonio Rodríguez  Miranda, secretario xeral da Emigración de la Xunta de Galicia; Javier Sandomingo Núñez, embajador de España; Ana María Álvarez, Agrupación Salud y Cultura; y José Luis Mira Lema, consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España.
La reunión, aparentemente, fue convocada por el señor Embajador, por lo que aquí debo aclarar lo de sus actitudes camaleónicas:
El trece de marzo, ante mi solicitud de formularle una nota referida a la situación del Centro Gallego, entre otros temas, me decía que no estaba en situación de acceder a solicitudes de esa naturaleza. El 18 de abril, en nuestro programa Son Ibérico+, expresaba el Presidente del Deportivo Español que, el señor Embajador no podía acceder a un encuentro antes del viaje del presidente Rajoy y que luego de tal viaje se iría de vacaciones, felizmente, 48 horas después se pudo realizar el encuentro. El señor Embajador se reunió en los últimos meses con varios ministros del gabinete del presidente Macri y con el Presidente del INAES, la constante en todas esas entrevistas fue la manifiesta preocupación del diplomático por el futuro de la obra social OSPAÑA, jamás planteó el tema Centro Gallego y mucho menos el del patrimonio cultural que, ahora fue el tema único planteado en esta reunión, en la que ante el reclamo por la situación de la atención sanitaria formulado por una agrupación, no hubo el menor atisbo de que sería tenido en cuenta, sólo interesaba el tema del patrimonio cultural.
Lamentablemente, la ocasión no pudo ser aprovechada para que, ante las presencias de los señores López Dobarro y Rodríguez Miranda, ambos explicaran, en el caso del señor Rodríguez Miranda, el envío de una nota al Presidente de la Obra Social OSPAÑA, el 13 de junio del 2014, con el siguiente contenido:


Esta nota se presentó junto a otra enviada por el entonces embajador de España, Estanislao de Grandes Pascual


Ambas misivas sirvieron como aval para la reforma del estatuto que, con la firma del Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, la del otro representante del Gobierno gallego y la del entonces Consejero de Empleo, Santiago Camba Bouzas, resultara aprobada por unanimidad el 24 de junio de 2014. Entre los artículos a reformar estaba el 7º, que en su nuevo texto excluía al Centro Gallego de OSPAÑA y lo reemplazaba por la nueva Mutual de Inmigrantes Españoles y sus Descendientes en la Argentina, resignando además, el estado español y Galicia, su facultad de designar autoridades, cediéndola a una entidad privada argentina, la recientemente creada mutual.

Sin duda, hubiese resultado atractivo conocer la explicación del señor López Dobarro e incluso la del señor Embajador, que sucedió en el cargo al señor De Grandes Pascual, y sumamente interesante la palabra del Consejero de Empleo, que desde hace más de un año, siguiendo la tradición, debiera ser integrante del Consejo Directivo de OSPAÑA y, no puede hacerlo, porque el señor Santiago Camba, incumpliendo el artículo 10° del estatuo de la Obra Social, inexplicablemente, no presenta su  renuncia. 
En fin, el próximo martes se retomará el desarrollo de la Asamblea de Representantes de socios que comenzó el pasado 12 de abril. En el Centro, cumpliendo la orden judicial, ya se están dando turnos de atención y según autoridades de la Intervención, en la segunda quincena de este mes estará restablecida la prestación de servicios. La futura y duradera atención a los socios, sólo la recibiremos de un hipotético comprador, España y Galicia hace tiempo que nos abandonaron.

BOCHORNO Y TRISTEZA EN EL STAND DE GALICIA EN LA FERIA DEL LIBRO DE BUENOS AIRES


El viernes concurrí a la feria del libro a un acto homenaje a Eduardo Blanco Amor y también, con la intención de entrevistar al Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria  de la Xunta de Galicia. Concluido el acto, me dirigí  al jefe de gabinete del Conselleiro, el señor Pablo Ferradás, quien se mostró esquivo argumentando que el Conselleiro no tenía tiempo y que al día siguiente, a las seis de la mañana, partían hacia Montevideo, mi argumento de que sería la primera vez que el Conselleiro no me concedería una nota fue en vano. Me dirigí entonces al stand de la Xunta de Galicia donde me encontré con un equipo de la televisión gallega que aguardaba entrevistar al ilustre visitante. Sumamente solícito, se prestó a la entrevista y, una vez finalizada ésta , me acerqué al señor Román Rodríguez, quien nerviosamente, eludía mi ofrecimiento, hasta que ocurrió lo siguiente: Audio de 7 segundos

El Conselleiro decía “xa fixen”, ya  hice, se refería a declaraciones, mientras se apartaba de mi. El contraste de su comportamiento con la colega de la TVG era notable. No obstante, su hombría de bien hizo que accediese a responderme , muy nerviosamente, acerca del cuadro “A derradeira leición do mestre” que próximamente viajará a Galicia. Escuchamos el audio de 48 segundos: 

El nerviosismo del señor Rodríguez queda expuesto cuando no sabe decirme hasta cuando estará el cuadro en exposición pese a que se lo apuntaba el señor Anxo Lorenzo, secretario de Cultura. Con la proximidad permanente de los señores Lorenzo y Ferradás, formulé la pregunta desencadenante de lo que considero bochornoso y triste final.  Escuchamos el audio de 18 segundos:

El tema que indudablemente tenía en vilo a los tres era una posible pregunta acerca del Centro Gallego, sólo pregunté quien había convocado la reunión que al efecto se realizó en la Embajada de España, el señor Conselleiro depositó su mano sobre el grabador en clara señal para que lo apague, mientras el señor Ferradás me lo pedía en voz baja avalado por el señor Lorenzo.
Como se escuchó, interrumpí la grabación inmediatamente, el respeto que siento por estas tres personas así lo requería.
Resulta indudable que el señor Conselleiro recibió, no creo que orden, más bien una sugerencia -recomendación para que no me concediese  nota alguna.
Empieza él escudándose en que ya había hablado con la prensa, argumento desvirtuado, con su presencia inmediatamente anterior, ante la cámara de la TVG; lo que, de cualquier modo, jamás fue impedimento en años anteriores para realizar notas. La excelente relación que siempre tuve con el Conselleiro y sus colaboradores, permitió que no hace mucho tiempo realizásemos un reportaje telefónico al aire, desde Galicia, en este mismo programa; donde el señor Rodríguez siempre fue tratado con el mayor respeto y consideración, bien ganados además, de su parte . 
El rechazo del Conselleiro se suma a las anteriores negativas del secretario de  la Emigración de la Xunta de Galicia, Antonio Rodríguez Miranda, del embajador del Reino de España, Francisco Javier Sandomingo Núñez y del consejero de Empleo y Seguridad Social de la misma embajada, José Luis Mira Lema. Evidentemente, mi insistencia en el tema  OSPAÑA y el Centro Gallego, del que nuevamente hablaré hoy en mi comentario editorial, resulta altamente  urticante  para algunos funcionarios de los gobiernos de España y Galicia, de los que, sin duda, salió la cobarde bajeza de impeler al señor Román Rodríguez y sus colaboradores a que asuman una actitud  que, no dudo, les provoca una enorme vergüenza y desazón.
Me siento triste, porque, pese a no tener nada que reprocharle  al Consejero ni a sus colaboradores, -entiendo absolutamente su situación, se impuso la maldad- nuestras relaciones ya no serán las que fueron.
A los infames calumniadores, que no respetan ni a sus propios compañeros, al exponerlos a una situación tan desagradable, les digo: Soy un periodista independiente que, no habiendo hecho el servicio militar, sólo empuñé en mi vida dos armas, la cámara de fotos y el micrófono. Éste me permite formular preguntas que sólo asustan a los cobardes y malandras, jamás a las personas de bien, porque la importancia no está nunca en las preguntas sino en las respuestas. Su vileza es tan grande que, además de no atreverse a enfrentar una pregunta,  meten en su estercolada ciénaga a personas que no lo merecen.



viernes, 4 de mayo de 2018

AUNQUE FALSEANDO INFORMACIÓN, EL SECRETARIO DA EMIGRACIÓN DE LA XUNTA, ME RESPONDIÓ YENDO DE SOBRADO


Luego de una exposición que instaba a creer que la situación económica en Galicia está a la cabeza de Europa, formulé una pregunta al expositor, el señor Antonio Rodríguez Miranda, quien se mostró ansioso apurándome en la formulación de tal pregunta, que sin embargo nunca respondió. Dió una información inexacta, como se demuestra más adelante, y tergiversó, lo dicho por mí, en relación con lo publicado en medios gallegos, atribuyéndome una supuesta preferencia para residir, que jamás manifesté. Mi residencia actual por opción es en la Argentina, ni Grecia ni Galicia, señor Secretario. Reitero, solo comenté lo que que publicó la prensa en España, que también añado. A través de la misma se aprecia que el salario en Galicia es un 22,23% inferior al promedio español y que efectivamente hay 23 países  con un ingreso salarial superior al de Galicia que, en la tabla publicada solo supera a Portugal. Nunca es triste la verdad señor Rodríguez Miranda, lo que no tiene es remedio, los números no mienten  y por eso son respetados.


Como se ve en los datos publicados por el Instituto Galego de Estatísticas del año 2016, último publicado, la salida de gallegos hacia otras comunidades fue de 18.745 personas y la llegada desde las mismas de 16.821, lo que desmiente al Secretario Xeral. Los mismos datos del año 2015 son: 19.993 salidas y 17.839 entradas, mientras que en el 2014 se registraron en el mismo orden 19.862 y 17.498.



Yo quiero que Galicia sea el mejor lugar del mundo para vivir, en muchos sentidos lo es, económicamente NO, mal que me mienta un Secretario Xeral.

jueves, 3 de mayo de 2018

PRESENTARON ESTRATEXIA RETORNA Y BOLSAS EXCELENCIA EXTERIOR

 


El secretario xeral da Emigración de la Xunta de Galicia, Antonio Rodríguez Miranda  y el conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Román Rodríguez, presentaron el plan Estratexia Retorna 2020 y la Bolsas Excelencia Mocidade Exterior.

Ambos programas pueden ser consultados en los siguientes vínculos:

http://emigracion.xunta.gal/files/paxina/36167-resumo-estratexia-retorna-2020-def-2.pdf
http://emigracion.xunta.gal/es/bolsas-excelencia-mocidade-exterior-2018