Abril
2016
Al presidente de la Xunta de
Galicia
Don Alberto Núñez Feijóo
Bienvenido a esta ciudad en la
que participará en las actividades de la “XLII Feria del Libro”, en la que
nuestra Capital es la Ciudad invitada y, en el “Buenos Aires Celebra Galicia”.
Como usted seguramente sabe, la
presencia gallega en la feria del libro de Buenos Aires fue emprendida por el
Centro Gallego de Buenos Aires, desde la primera edición de la misma, sumándose
años después la Xunta de Galicia.
Por ese hecho y la rica historia
del Centro Gallego, y luego de ser apartado éste de la Obra Social OSPAÑA, es que quiero formularle las siguientes
preguntas, teniendo en cuenta que el gobierno de España a través de su
Embajador y la propia Xunta de Galicia
por intercesión del Secretario
Xeral da Emigración, propusieron una reforma del estatuto que llevaría a tal apartamiento. La propuesta de reforma
del estatuto de OSPAÑA para excluir al Centro Gallego, surge de unas supuestas
ausencias del mismo. Paradojalmente, uno de los miembros del “Consejo
Directivo”, firmante de la petición, ocupa asiento en la Obra
Social representando al Centro Gallego, por lo que, se argumentó falazmente.
1)
El
Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en su condición de
Vicepresidente de la Obra Social OSPAÑA,
votó afirmativamente la exclusión del Centro Gallego de tal Obra Social. ¿Lo hizo motu proprio o por instrucción de la
Xunta de Galicia?
2)
El
“Consejo Directivo” de OSPAÑA aprobó que la designación de los representantes del
gobierno gallego en tal “Consejo
Directivo”, a saber: Vicepresidente, un vocal titular y un suplente, sean nombrados
por la “Mutual de Inmigrantes Españoles y sus descendientes en la
Argentina”, creada hace tres años.
Esa
concesión de los derechos políticos de la Xunta en favor de una persona jurídica argentina de derecho
privado, aprobada por el Delegado de la Xunta de Galicia ¿Contó con la
aprobación de su gobierno o, fue decisión del Delegado? En cualquier caso,
¿Hubo dictamen previo de los servicios jurídicos de la Xunta indicando la legalidad de tal acción sin
plazo de término, como surge del nuevo estatuto de OSPAÑA?
Saludo cordial señor Presidente.
Ramón Suárez Álvarez “O Muxo”
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